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La administración de rentas vacacionales por plataformas digitales es un tema que ha cobrado mucha importancia en los últimos años. De acuerdo con la actualización al artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las plataformas digitales deben retener el ISR a los anfitriones.
En cuanto al nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios, el SAT publicó una lista de empresas que están obligadas a pagar el IVA en México.
Si cuentas con tu RFC y tienes registrado el régimen de plataformas digitales, tus retenciones serán del 4% de ISR y 8% de IVA, el cual podras acreditar dentro de tus declaraciones provisionales o en todo caso serán definitivos. Si, por el contrario, no tienes RFC, tu retención será del 20% de ISR y el 16% de IVA.
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